miércoles, 28 de diciembre de 2016

MANIFIESTO Nº 1 DEL PROGRAMA: “DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS”, FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.



                                                                        Rosario, 28 de diciembre de 2016.

MANIFIESTO Nº 1 DEL PROGRAMA: “DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS”, FACULTAD DE DERECHO, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.

ANTE: La reiteración de casos de empresas de transporte público de pasajeros que se niegan a entregar pasajes en forma gratuita a las personas con discapacidad legalmente certificada, invocando el Decreto 118/2006.

Y CONSIDERANDO: Que la Ley 22.431 en su artículo 22 inciso a) párrafo 2 establece: “Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”.

Por otra parte, el Decreto 118/2006, que es una norma de menor jerarquía que la  anterior, estableció un límite a la cantidad de asientos reservados a este fin por cada colectivo.

En su artículo 4 inciso b). “Para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a UNA (1) plaza para discapacitado y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta CINCUENTA Y CUATRO (54) asientos y de DOS (2) plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor”.

Además en el año 2010, la Corte Suprema de Justicia sentenció que la limitación establecida en el artículo 4º, inciso b del Decreto 118/2006 era inconstitucional. A través de un fallo excepcional, en donde la Corte se expidió sobre una cuestión abstracta (porque los afectados habían conseguido el pasaje) porque remarcó entre sus considerandos “existe un interés en que la Corte se pronuncie, habida cuenta de la posibilidad de repetición de dicha cuestión, lo que justifica una decisión esclarecedora” (Fallos 333:777).

También, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley 26378, e incorporada al texto constitucional por Ley 27044. Establece

En su artículo 2. “Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; “

Artículo 4 “Obligaciones generales. 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;”

Por último, recordamos que el incumplimiento de esta norma generará responsabilidad internacional, según el Protocolo Facultativo aprobado con dicha Convención.

NOS MANIFESTAMOS: Desde el Programa: “Discapacidad y Derechos Humanos”, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Rosario, en contra de la falta de cumplimiento de las decisiones del máximo tribunal “Corte Suprema de Justicia de la Nación”, que en 2010 declaró la Incosntitucionalidad del inciso b del artículo 4.  

Y solicitamos se informe tanto al público como a las empresas prestadoras del servicio de media y larga distancia que las mismas deben otorgar los pasajes gratuitos a las personas con discapacidad aún por sobre el cupo de 2 ó 4 asientos establecido en el Decreto 118/2006 y que en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes.

AVALAN ESTE MANIFIESTO: El Instituto Especializado en Derecho de Personas con Discapacidad del Colegio de Abogados de Rosario; El Área: “Discapacidad y Derechos Humanos”, del Centro de Investigaciones en Derecho de la Vejez, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Rosario; El Movimiento de Unidad de Ciegos y Ambliopes de Rosario; y el Departamento de Deporte Adaptado para Personas con Discapacidad, del Club Atlético Newell`s Old Boys.

Dr. Sebastián Rositto
Coordinador
Programa: “Discapacidad y Derechos Humanos”
Facultad de Derecho
UNR

Ideología, Invisibilidad y Dominación: Los imaginarios constitutivos de la discapacidad en Latinoamérica



Estimadas/os,

El libro que acaba de dar a luz: "Ideología, Invisibilidad y Dominación:
Los imaginarios constitutivos de la discapacidad en Latinoamérica".

El Capítulo 2 es de mi autoría: "Opresión de las personas en situación de discapacidad en la Educación Universitaria Argentina".
Espero que lo disfruten.



domingo, 11 de diciembre de 2016

Las personas con discapacidad, para lograr su empoderamiento deben conocer la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que muchas ignoran sus derechos, y al no conocerlos no los ejercen.



DISCAPACIDAD – CONVENCION ONU

Las personas con discapacidad, para lograr su empoderamiento deben conocer la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que muchas ignoran sus derechos, y al no conocerlos no los ejercen.

Conferencia: “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a 10 años de su creación”

El Programa: Discapacidad y Derechos Humanos, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), y el Instituto Especializado en Derecho de las Personas con Discapacidad, del Colegio de Abogados de Rosario (COLABRO), llevaron a cabo la Conferencia: “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a 10 años de su creación”, el sábado 3 de diciembre de 2016, a las 11 horas en la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Rosario (Córdoba 2020).

Dicho evento, se realizó con motivo de celebrarse el día 3 de diciembre, como día internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad; y por estar en vísperas de cumplirse, el 13 de diciembre, el décimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, por ONU. Del mismo, participaron estudiantes de Derecho, docentes de la Facultad de Derecho, profesionales de la Psicología, del Derecho, personas con discapacidad y ONG, de y para, personas con discapacidad.

En dicha conferencia disertaron: la Ministra de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Dra. María Angélica Gastaldi, quien no pudo estar presente por cuestiones personales, pero que envió una misiva, que fue leída por el Dr. Sebastián Rositto, acerca de la importancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en ella la magistrada remarcó: -“…si bien, ya había leyes al respecto, éstas no se cumplían. Y fue la Convención –que adquirió rango constitucional en el 2014- que impulsó el cumplimiento de las mismas”.

Luego el Coordinador del Programa: Discapacidad y Derechos Humanos, de la Facultad de Derecho (UNR), Dr. Sebastián Rositto, subrayó: -“En la historia de lo que hoy conocemos como el fenómeno de la Discapacidad, la Convención ONU, marcó un antes y un después, ya que es un microsistema normativo, en donde trata todas las cuestiones referentes a la vida; y este instrumento jurídico no puede ser dejado de lado, porque es vinculante para Argentina”.

También expuso el Presidente del Instituto Especializado en Derecho de las Personas con Discapacidad (COLABRO), Dr. Alejandro Palermo Romera, quien resaltó: -“La Convención ONU, dinamizó y dio fuerza a los reclamos de las personas con discapacidad, ya que a través de ella nuestro país es responsable a nivel internacional por su no cumplimiento”.

Para finalizar, el Integrante de Juntas Evaluadoras para Personas con Discapacidad de la Provincia de Santa Fe, Psic. Martín Pereyra, dijo: -“Desde la Psicología es muy complejo el trabajo en las juntas, ya que muchas veces, se mezclan situaciones de discapacidad y pobreza”.  

Con posterioridad a un fructífero debate se llegó a la conclusión de que las personas con discapacidad, para lograr su empoderamiento deben conocer la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que muchas ignoran sus derechos, y al no conocerlos no los ejercen.

Para inscribirse de manera gratuita a las próximas actividades comunicarse con el coordinador: Dr. Sebastián Rositto, al correo electrónico: sebastianrositto@yahoo.com.ar  y/o al teléfono: 153374069, y 4802634 interno 151 de 10 a 18 horas.

Fuente: Sebastián Ariel Rositto





martes, 6 de diciembre de 2016

Las personas con discapacidad son violentadas en sus Derechos Humanos, al no cumplirse con el cupo del 4% en materia laboral.



DISCAPACIDAD – TRABAJO

Las personas con discapacidad son violentadas en sus Derechos Humanos, al no cumplirse con el cupo del 4% en materia laboral.

Conferencia: “Discapacidad y Trabajo. Políticas de Inclusión en la Provincia de Santa Fe” 


El Programa: Discapacidad y Derechos Humanos, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), y el Instituto Especializado en Derecho de las Personas con Discapacidad, del Colegio de Abogados de Rosario, llevaron a cabo la Conferencia: “Discapacidad y Trabajo. Políticas de Inclusión en la Provincia de Santa Fe”, el miércoles 9 de noviembre de 2016, a las 18 horas en la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Rosario (Córdoba 2020). De este evento participaron estudiantes de Derecho, profesionales de la Psicología, del Derecho, personas con discapacidad y ONG, de y para, personas con discapacidad.

En dicha conferencia disertaron: la Directora de Inclusión para Personas con Discapacidad de la Municipalidad de Rosario, CPN. Adriana Ciarlantini, quien no pudo estar presente por cuestiones de salud, pero que envió su disertación, que fue leída por el Dr. Sebastián Rositto, acerca de la Ordenanza 9524 de 2016 que contempla el tema del cupo del 4% para personas con discapacidad en el Estado Municipal. El Concejal de la ciudad de Rosario, Dr. Alejandro Rossello, quien afirmó: -“Debemos seguir trabajando desde la visión del Modelo Social de Discapacidad para mejorar las condiciones laborales de este sector”.

Luego expuso la Ministra de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Dra. María Angélica Gastaldi, quien dijo: -“Desde la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe se están tomando medidas para emplear a personas con discapacidad en el Poder Judicial”. También el Coordinador del Programa: Discapacidad y Derechos Humanos, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Rosario, Dr. Sebastián Rositto, subrayó: -“De acuerdo al último informe presentado con relación al cupo del 4%, muy pocas instituciones a nivel nacional cumplen con esa exigencia, y las universidades públicas santafesinas tampoco lo hacen”. Para finalizar, el Presidente del Instituto Especializado en Derecho de las Personas con Discapacidad, del Colegio de Abogados de Rosario, Dr. Alejandro Palermo Romera, resaltó: -“Tampoco se cumple con la exigencia de la concesión de pequeños comercios a favor de las personas con discapacidad”.

Con posterioridad a un fructífero debate se llegó a la conclusión de que las personas con discapacidad son violentadas en sus Derechos Humanos, al no cumplirse con el cupo del 4% en materia laboral, previsto por leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales.

Para inscribirse de manera gratuita a las próximas actividades comunicarse con el coordinador: Dr. Sebastián Rositto, al correo electrónico: sebastianrositto@yahoo.com.ar  y/o al teléfono: 153374069, y 4802634 interno 151 de 10 a 18 horas.

Fuente: Sebastián Ariel Rositto





lunes, 5 de diciembre de 2016

“Las sentencias referentes a determinación de capacidad deben tener un apartado en Lectura Fácil para que las personas con discapacidad puedan comprenderlas, resguardando así sus Derechos Humanos”



DISCAPACIDAD – CAPACIDAD JURIDICA – LECTURA FACIL

“Las sentencias referentes a determinación de capacidad deben tener un apartado en Lectura Fácil para que las personas con discapacidad puedan comprenderlas, resguardando así sus Derechos Humanos”
Informe del 5º Encuentro y Consultorio Jurídico Gratuito del Programa: Discapacidad y  Derechos Humanos

El programa: Discapacidad y Derechos Humanos, de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), tuvo su quinto encuentro y consultorio jurídico gratuito el jueves 27 de octubre a las 17 horas en dicha institución. De este evento participaron estudiantes de Derecho, profesionales de la Psicología, personas con discapacidad y ONG sobre el tema.

Esta reunión tuvo como tópicos: a la discapacidad, la capacidad jurídica, y la lectura fácil. En la misma se debatió y reflexionó sobre el nuevo régimen de capacidad jurídica que rige a partir de la entrada en vigor, del Código Civil y Comercial de la Nación (agosto de 2015), apropósito de un fallo de 2014 (“T.M.H. s/ Artículo 152 Ter Código Civil”), que fue anticipatorio de estas cuestiones y que además implementó la herramienta de la Lectura Fácil, para democratizar y resguardar los derechos de este colectivo. 

El fallo tratado utilizó el instituto de los “apoyos”, para brindar autonomía a la persona en situación de discapacidad y salir de los blancos y negros que brindaba la legislación, o sea que se pasó del capaz/incapaz, a las tonalidades de grises, como son los sistemas de apoyos para la vida autónoma.
Dicha sentencia también incorporó a la figura de la “lectura fácil”, la que da la posibilidad de que un lenguaje técnico, muchas veces encriptado y de difícil comprensión como el jurídico, sea accesible a las personas con discapacidad. Esto sin eliminar la rigurosidad de la terminología científica del Derecho. 

El Dr. Sebastián Rositto, Coordinador de dicho programa dijo:”Las sentencias referentes a determinación de capacidad deben tener un apartado en Lectura Fácil para que las personas con discapacidad puedan comprenderlas. Esto se encuentra en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que desde 2014 forma parte de la Constitución Nacional, como en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, resguardando de esta manera los Derechos Humanos de este colectivo”.

Para inscribirse de manera gratuita a las próximas reuniones comunicarse con el coordinador: Dr. Sebastián Rositto, al correo electrónico: sebastianrositto@yahoo.com.ar  y/o al teléfono: 153374069, y 4802634 interno 151 de 10 a 18 horas.

Fuente: Sebastián Ariel Rositto